Instancia dirigida al Decano del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Region de Murcia.
1. Normativa reguladora
A los efectos previstos en los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia, según el artículo 9 entre los requisitos para incorporarse al Colegio figura: c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión; e) No haber causado baja por sanción de expulsión definitiva en cualquier Colegio de Graduados Sociales de España.
Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Artículo 19. - "Causas que impiden el ejercicio profesional. "Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesión de Graduado Social las que legalmente así se establezcan y, entre ellas, las siguientes: b)- Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Graduados Sociales.
2. Normativa reguladora
Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Artículo 23. - "Prestación de juramento o promesa." 1.- Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de Graduado Social. 2.- El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales al que se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional. 3.- En el expediente personal del colegiado deberá constar la fecha de prestación del juramento o promesa.
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 544. - "De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales" 1.- Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestará juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2.- La colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.