SEGUN INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA de fecha 25 de septiembre de 2012 se establece lo siguiente:
HONORARIOS PROFESIONALES. –
La CNC es consciente que muchas veces por parte de los jueces se solicitan unos baremos orientativos de honorarios profesionales, no se puede tener absolutamente nada de este asunto, como mucho se puede tener lo que ellos llaman «criterios facturables» relativos a cuestiones muy especificas como dietas de desplazamiento, de manutención etc. , pero nunca orientativas al coste de la hora de facturación. Aconsejan no tener estas cuestiones por escrito y cuando sean solicitadas, informar que simplemente son criterios lógicos.